Somos dos amigas que queremos saber los requisitos que debe reunir un local para montar una guardería.

 

Respuesta Ormex:

 

Lo primero de todo dejar claro que a las guarderías se las considera Educación Infantil, el nombre se cambió para quitar énfasis a las funciones de guarda y dárselo a las de educación.

 

Los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general se regulan por el RD 1537/2003 de 5 de diciembre.

Centrándonos en su ubicación, debemos tener en cuenta dos aspectos:

– Deberán ser edificios de uso exclusivo como naves, chalets…

– Podrán ser locales de planta baja y primera planta dentro de edificios de otros usos, siempre que tengan acceso independiente desde la calle y que la comunicación entre plantas sea interna.

En lo que respecta a la distribución, una Escuela Infantil debe contar con un mínimo de tres aulas además de un aula de multiusos, una para edades entre 0 y 12 meses, otra para edades entre 12 y 24 meses y otra para edades entre 24 y 36 meses.

El patio exterior de juegos será de uso exclusivo del centro y directamente accesible desde el centro. Contará como mínimo con 75 m2 y dispondrá de zonas sombreadas. Estará convenientemente delimitado y protegido de manera que se garantice el control y la seguridad de los niños. Los vallados no deberán tener aberturas de dimensiones mayores de 0,12 metros, ni dispondrán de detalles que puedan ser escalables o puedan representar filos peligrosos. Se aconseja combinar diferentes tipos de suelo, principalmente zona de arenero y zona blanda para los bebés.

La superficie mínima de cada aula será de 30 m2. En total, como mínimo son necesarios 18 m2 útiles y con una distribución que permita ventanas exteriores al menos en las cuatro aulas.

 

Por último y para mayor información decirles que el art. 15.4 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE) establece que el primer ciclo de la educación infantil (de 0 a 3 años) podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea al menos de una año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92 que reza como sigue:

1. la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esa edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de grado equivalente.

2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.