06/03/09
Este informe recoje diferentes medidas que se van a adoptar una vez aprobadas por el Consejo de Ministros.
Una de las primeras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros es la regulación de la Comisión Interministerial de Igualdad. La Comisión está adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y está presidida por su titular y compuesta por las Subsecretarías de todos los Departamentos ministeriales, como vocales, junto con un representante del Gabinete de la Vicepresidenta Primera del Gobierno, con rango de director general, y un representante, del mismo rango, de la Secretaría General de Empleo. La puesta en marcha y funcionamiento de esta Comisión no ocasiona el incremento del gasto público.
Entre sus distintas funciones están responsabilizarse de coordinar la aplicación del principio de igualdad en la Administración General del Estado, analizar y seguir el Plan Estratégico de Oportunidades y coordinar y supervisar el Informe periódico del Gobierno.
Este informe recoje diferentes medidas que se van a adoptar una vez aprobadas por el Consejo de Ministros.
Una de las primeras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros es la regulación de la Comisión Interministerial de Igualdad. La Comisión está adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y está presidida por su titular y compuesta por las Subsecretarías de todos los Departamentos ministeriales, como vocales, junto con un representante del Gabinete de la Vicepresidenta Primera del Gobierno, con rango de director general, y un representante, del mismo rango, de la Secretaría General de Empleo. La puesta en marcha y funcionamiento de esta Comisión no ocasiona el incremento del gasto público.
Entre sus distintas funciones están responsabilizarse de coordinar la aplicación del principio de igualdad en la Administración General del Estado, analizar y seguir el Plan Estratégico de Oportunidades y coordinar y supervisar el Informe periódico del Gobierno.
La igualdad en los contratos públicos
El artículo 33 de la Ley de Igualdad prevé que las Administraciones Públicas pueden establecer condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que se celebren, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres.
En este sentido el Consejo de Ministros acuerda en su reunión de hoy que, tanto en la redacción de los pliegos, como en la documentación preparatoria, así como en los contratos propiamente dichos se establezcan cláusulas que promuevan el principio de igualdad en el ámbito del mercado de trabajo.
Además, en el plazo de un año, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elevará al Consejo de Ministros un Libro Blanco en el que se identificarán los tipos de contratos más adecuados para incorporar las condiciones especiales.
Medidas a favor del empleo de la mujer en el Programa Nacional de Reformas
Los datos revelan que la baja incorporación laboral de las mujeres se concentra mayoritariamente entre las de 45 y 64 años. Por ello se han establecido una serie de medidas dirigidas a favorecer la reinserción laboral de mujeres desempleadas mayores de 45 años que dejaron su trabajo hace más de cinco años o nunca han trabajado.
Entre ellas, se encuentra el desarrollo, por parte de los Servicios Públicos de Empleo, de un programa de evaluación y diagnóstico por el que pasen, antes de doce meses, el 60 por 100 de estas mujeres y facilitarles información y orientación detalladas (incluidas ofertas de empleo) sobre las oportunidades de trabajo no cubiertas actualmente por el mercado laboral.
También se incluye un programa a través del cual se ofrezca formación para facilitar una mayor cualificación y reinserción laboral y mejorar así sus oportunidades de empleo, y se contempla una serie de medidas de acompañamiento y entorno para facilitar y aumentar su acceso al mercado de trabajo, como la creación de una página web específica de información profesional y programas de tutoría o acompañamiento a la inserción de mujeres mayores de 45 años.
Están previstas, asimismo, campañas de promoción para la conciliación de la vida laboral y familiar, la distribución de cargas familiares en el hogar, la extensión del uso del permiso de paternidad y los servicios y oportunidades de empleo.
Plan de Inspección de trabajo en materia de igualdad
El objetivo principal es la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones empresariales respecto al principio de igualdad. En el periodo de este Plan (2008-2010). Se trata de inspeccionar diez mil empresas de más de 50 trabajadores, con especial atención a las de más de 250. El 50 por 100 de las inspecciones serán rogadas y el otro 50 por 100 como actividad planificada.
Las materias sujetas a inspección se centrarán en Planes de Igualdad, discriminación en el acceso al empleo, discriminación dentro de las relaciones laborales en las empresas, acoso sexual, derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, control de discriminaciones en los convenios colectivos y protección en caso de maternidad, embarazo y lactancia.
Ley de Igualdad y Seguridad Social
La regulación contenida en la Ley sobre aspectos como maternidad, paternidad, excedencias y reducción de jornada, entre otras, no ha necesitado de desarrollo reglamentario para su entrada en vigor y en consecuencia, ha sido directamente aplicable de forma inmediata.
A este respecto, a grandes rasgos, las actuaciones desarrolladas en materia de Seguridad Social para cumplir los principios de la Ley de Igualdad estarían enmarcadas en relación con maternidad:
- Garantía de disfrute completo en el caso de fallecimiento del hijo.
- Mejora de las condiciones de cesión al otro progenitor.
- Ampliación del descanso en caso de parto prematuro y de necesidad de hospitalización después del parto.
- Extensión de la cobertura a los supuestos de acogimiento simple y provisional.
- Reconocimiento de 442 subsidios de maternidad no contributiva.
- La mejora de la cobertura de los neonatos que precisan hospitalización ha originado el abono de 2.213 subsidios.
- Ampliación en dos semanas en los supuestos de discapacidad del hijo menor o acogido.
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