REQUISITOS DEL LOCAL PARA GUARDERÍA

17 junio, 2009

Somos dos amigas que queremos saber los requisitos que debe reunir un local para montar una guardería.   Respuesta Ormex:   Lo primero de todo dejar claro que a las guarderías se las considera Educación Infantil, el nombre se cambió para quitar énfasis a las funciones de guarda y dárselo a las de educación.   Los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general se regulan por el RD 1537/2003 de 5 de diciembre. Centrándonos en su ubicación, debemos tener en cuenta dos aspectos: – Deberán ser edificios de uso exclusivo como naves, chalets… – Podrán ser locales de planta baja y primera planta dentro de edificios de otros usos, siempre que tengan acceso independiente desde la calle y que la comunicación entre plantas sea interna. En lo que respecta a la distribución, una Escuela Infantil debe contar con un mínimo de tres aulas además de un aula de multiusos, una para edades entre 0 y 12 meses, otra para edades entre 12 y 24 meses y otra para edades entre 24 y 36 meses. El patio exterior de juegos será de uso exclusivo del centro y directamente accesible desde el centro. Contará como mínimo con 75 m2 y dispondrá de zonas sombreadas. Estará convenientemente delimitado y protegido de manera que se garantice el control y la seguridad de los niños. Los vallados no deberán tener aberturas de dimensiones mayores de 0,12 metros, ni dispondrán de detalles que puedan ser escalables o puedan representar filos peligrosos. Se aconseja combinar diferentes tipos de suelo, principalmente zona de arenero y zona blanda para los bebés. La superficie mínima de cada aula será de 30 m2. En total, como mínimo son necesarios 18 m2 útiles y con una distribución que permita ventanas exteriores al menos en las cuatro aulas.

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CÓMO PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES

12 junio, 2009

Mi marido y yo queremos abrir una carnicería y querríamos saber qué tenemos que hacer para prevenir posibles riesgos.   Respuesta Ormex:   La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) obliga a todo empresario con un trabajador o más a su cargo a evaluar sus riesgos laborales y a planificar la actividad preventiva, garantizando la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, ofreciéndoles la formación adecuada e integrando la actividad preventiva en la estrategia de la empresa. El comerciante es empresario, y por ello está sujeto a esta ley, la cual faculta a aquellas empresas que dispongan de menos de seis trabajadores, y, que no manipulen materiales especificados como peligrosos, a que sea el propio empresario el que realice los cometidos en esta materia, previa realización de la correspondiente formación; esta consistirá en un curso básico de 30 h. o 50 h. dependiendo del nivel de peligrosidad de la actividad. Los principales riesgos en el comercio están asociados a accidentes por caída, uso de escaleras, golpes con estanterías, armarios y cajones, golpes con puertas, riesgos eléctricos, la organización de almacenes, manipulación de cargas, la manipulación de alimentos, el trabajo en cámaras frigoríficas, el trabajo en la caja registradora, el empleo de los equipos de protección individual, la utilización de los equipos de trabajo y la seguridad contra incendios.

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PLAN DE VIABILIDAD

9 junio, 2009

Tengo la intención de abrir un negocio y al ir a solicitar un crédito me han pedido un plan de viabilidad ¿En qué consiste el plan de viabilidad?   Respuesta Ormex: El plan de viabilidad, también llamado plan de negocio o plan de empresa es un documento que describe y analiza técnica, económica y financieramente una posibilidad de negocio. Con su elaboración se persiguen dos objetivos: A) Realizar un minucioso estudio de mercado para determinar con el mayor rigor posible la viabilidad del negocio. B) Dar a conocer la nueva idea de negocio a terceras personas, tales como bancos, inversores y otra serie de organismos cuando sea necesario conseguir cualquier tipo de colaboración, ayuda o apoyo financiero. El guión de un plan de negocios podría ser como el que sigue: 1º. Índice 2º. Equipo que promueve el negocio. 3º. Descripción detallada del negocio. 4º. Un estudio riguroso de mercado. 5º. Cual será el plan de marketing a utilizar. 6º. Descripción de las operaciones o del proceso productivo. 7º. Cuál será el plan de compras. 8º. Organización y recursos humanos. 9º. Estructura legal del negocio. 10º. Estudio económico-financiero. 11º. Valoración del riesgo.

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LÍNEAS ICO

2 junio, 2009

Me gustaría crear mi propia empresa pero necesito financiación. ¿Me podrías informar sobre los créditos ICO?   Respuesta Ormex:   Si hojea más detenidamente nuestra página web, observará que en la sección de ayudas y subvenciones en el apartado plan E, aparecen las Líneas ICO de apoyo a la empresa. Aquí le señalamos lo que consideramos más interesante en su caso: ICO – Emprendedores: Permite financiar, en condiciones preferentes, a los/as trabajadores/as autónomos/as y emprendedores/as que pongan en marcha nuevas empresas o nuevas actividades profesionales. La dotación se amplía este año a 100 millones de euros. A través de esta línea se puede financiar hasta el 90% de las inversiones en nuevos activos productivos. Beneficiarios. Trabajadores autónomos o microempresas de nueva creación, de menos de diez empleados. Debe solicitarse a las entidades financieras. Información adicional: http://www.ico.es/web/contenidos/5384/index?abre=5385 Teléfono de información: 900 121 121  

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NEGOCIO EN CASA

1 junio, 2009

Quiero trabajar en mi propia casa haciendo trufas, bombones, tartas. No sé muy bien como va el tema de sanidad, ni lo que tengo que hacer. Respuesta  ORMEX: Lo primero de todo es preguntar en el Ayuntamiento si en ese domicilio, se puede ejercer esa actividad. Depende de dónde esté situado y de las condiciones de la vivienda y sobre todo de la zona (en este caso la cocina) donde realices tu trabajo; sería conveniente que llevaras planos de la vivienda y sobre todo de la cocina. Si la respuesta es afirmativa, el siguiente paso será pedir permiso a la comunidad de propietarios. A partir de aquí se deberán seguir los siguientes trámites para el inicio de la actividad: 1º- Solicitar la Tarjeta de identificación Fiscal en Hacienda. 2º- Inscribirse o darse de alta en la Seguridad Social. La inscripción será previa al inicio de la actividad. Modelo TA 6. Habrá que aportar copia de la Tarjeta de identificación Fiscal que tenemos de Hacienda. En el modelo TA 6 se identificará la entidad gestora (INSS) o Mutuas por las que opta para la cobertura de la protección por contingencias profesionales y contingencias comunes. 3º- Alta en el Impuesto de Actividades económicas en Hacienda (modelo 036) 4º- Alta en el RETA (Modelo TA 0521) en el mes que se inicie la actividad. 5º- Licencia de apertura. En el Ayuntamiento, en la sección de urbanismo. Le informarán sobre lo que necesita físicamente (salida de humos, extintores, baños), según lo que establezca la ordenanza municipal. 6º- Licencia de obra. Si es que es necesario realizarla, para adaptar tu vivienda a lo establecido en la norma. 7º- Deberá disponer del carné de manipulador de alimentos. 8º- Registro sanitario de alimentos. Habrá de acudir al Perpétuo Socorro en la 7ª planta

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INTERINIDAD CON BONIFICACIÓN

29 mayo, 2009

Pertenezco a una Sociedad Limitada Laboral con actividad dedicada a la Estética. Soy socia trabajadora. En esta sociedad hay 3 socios fundadores y, puesto que somos sociedad limitada laboral, somos trabajadores adscritos al Régimen General. La participación en la empresa es de un 33% por cada socio. En Febrero de 2009 hemos decidido hacer indefinida a una trabajadora y, por tanto, tal y como establece la normativa de Sociedades Laborales, ha pasado a ser socia trabajadora con un 1% de participación en la sociedad. Ahora estoy embarazada de 7 meses y el medico de la Seguridad Social me ha aconsejado que me de la baja pues cree que estoy en un embarazo de riesgo y que el trabajo es perjudicial en este momento. Puesto que estoy decidida a darme de baja, queremos contratar a una persona para que me sustituya durante la baja por riesgo durante el embarazo y, posteriormente por Maternidad. La chica que queremos contratar es familiar de segundo grado por consanguinidad de la socia trabajadora que posee el 1% (la que se hizo indefinida). ¿Tenemos derecho a hacer un contrato de Interinidad con Bonificación para sustituir a trabajadores por riesgo durante el embarazo o por maternidad? Respuesta ORMEX: Tras un exhaustivo estudio acerca de esta cuestión informamos lo siguiente: El contrato al que nos estamos refiriendo es el de “INTERINIDAD CON BONIFICACION PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES DURANTE LOS PERIODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCION, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O SUSPENSION POR PATERNIDAD”. Para este contrato se establecen unos incentivos y unas exclusiones. Las exclusiones son, entre otras, y que nos conciernen en éste caso concreto:

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DURACIÓN DEL CONTRATO

27 mayo, 2009

Quiero contratar a una persona en mi negocio. ¿Si pido una subvención por el contrato, cuánto tiempo estoy obligada a tenerla en mi empresa? Respuesta ORMEX: La contratación que realice tendrá que tener una duración de 3 años y habrá de ser, obligatoriamente, con carácter Indefinido. Para el caso de que se produzca el cese del trabajador habrá que, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha efectiva del cese, sustituir la baja del trabajador por otra persona que tenga, al menos, las mismas condiciones de contratación que la anterior.      

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SUBVENCIONES PARA MONTAR UN NEGOCIO

25 mayo, 2009

Quiero montar un negocio, aún no tengo claro el sector, pero me gustaría saber ¿qué posibles subvenciones existen? Respuesta ORMEX: Imagino que te quieres establecer como Autónoma puesto que no has comentado nada acerca de sociedades. Las ayudas  para establecerte como trabajadora Autónoma vienen establecidas en el Decreto 114/2008, de 6 de Junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del Autoempleo. Estas ayudas establecen como requisito principal el que se esté desempleada en el momento de establecerse como trabajadora autónoma y que la actividad se vaya a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El plazo para presentar las solicitudes de estas subvenciones será de hasta los 3 meses posteriores al de alta de autónomo. El plazo de permanencia como trabajador autónomo será de 3 años. Previo a la concesión de la ayuda habrá de presentar, en la solicitud, un plan de negocio “viable” y  habrá de establecer una inversión mínima de 2000€ en los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha de alta en el RETA. Estas inversiones se harán en inmovilizado material o en artículos de segunda mano cumpliendo unos requisitos. Las cantidades subvencionadas oscilan entre 5000 y 11000 Euros, en función unos requisitos establecidos en el decreto. Las solicitudes se harán en un modelo oficial que viene recogido en la normativa citada.  

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